NUEVO REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE TIKETS Y FACTURAS

Apartir del 1 de enero de 2013 entra en vigor el nuevo  Real Decreto 1619/2012 que regula las obligacionesde facturación. En el se determina el nuevo sistema de facturación por cual se eliminan el actual sistema de tikets

estableciendo dos tipos de facturas:

  • Factura Completa: factura ordinaria.
  • Factura simplificada: sustituye a los "tiquets" y es un resumen de la factura completa.

Se podrá emitir la factura simplificada:

  • Cuando su importe con IVA incluido no exceda de 400€ y cuando se trate de facturas rectificativas.
  • Cuando el emisor esté autorizado expresamente por la Agencia Tributaria para la expedición de tickets  (hostelería, peluquerías, autopistas…) y el importe no podrá exceder de 3.000 € (IVA incluido)

En toda factura simplificada (tíquet) debe aparecer:

  • Un número correlativo
  • La fecha de su expedición
  • Número de Identificación Fiscal, junto al nombre y apellidos, razón o denominación socialcompleta
  • La descripción de los bienes entregados o servicios prestados
  • El tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA Incluido”
  • Cuando se tengan que aplicar diferentes tipos de IVA, se deberá especificar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente
  • El total de la contraprestación

En caso de que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo exija, el emisor deberá hacer constar además:

  • El NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria repercutida, la cual se consignará separadamente.

Para más información consultar el nuevo  Real Decreto 1619/2012.