Apartir del 1 de enero de 2013 entra en vigor el nuevo Real Decreto 1619/2012 que regula las obligacionesde facturación. En el se determina el nuevo sistema de facturación por cual se eliminan el actual sistema de tikets
estableciendo dos tipos de facturas:
- Factura Completa: factura ordinaria.
- Factura simplificada: sustituye a los "tiquets" y es un resumen de la factura completa.
Se podrá emitir la factura simplificada:
- Cuando su importe con IVA incluido no exceda de 400€ y cuando se trate de facturas rectificativas.
- Cuando el emisor esté autorizado expresamente por la Agencia Tributaria para la expedición de tickets (hostelería, peluquerías, autopistas…) y el importe no podrá exceder de 3.000 € (IVA incluido)
En toda factura simplificada (tíquet) debe aparecer:
- Un número correlativo
- La fecha de su expedición
- Número de Identificación Fiscal, junto al nombre y apellidos, razón o denominación socialcompleta
- La descripción de los bienes entregados o servicios prestados
- El tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA Incluido”
- Cuando se tengan que aplicar diferentes tipos de IVA, se deberá especificar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente
- El total de la contraprestación
En caso de que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo exija, el emisor deberá hacer constar además:
- El NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
- La cuota tributaria repercutida, la cual se consignará separadamente.
Para más información consultar el nuevo Real Decreto 1619/2012.